Canal del Informante

En Intrum hemos adaptado nuestro canal de denuncias a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y disponemos de un Sistema Interno de Información que permite comunicar información sobre infracciones de la Unión Europea, de delitos, de infracciones graves o muy graves del ordenamiento jurídico español y/o infracciones de nuestro Código de Conducta o de las normas internas de Intrum.

Sistema Interno de Información

Este Sistema Interno de Información aplica a las siguientes sociedades del Intrum en España:

  • Intrum Holding Spain, S.A.U.
  • Intrum Servicing Spain, S.A.U.
  • Aktua Soluciones Financieras, S.L.
  • Aktua Soluciones Financieras Holdings, S.L.
  • Solvia Servicios Inmobiliarios, S.L.

Intrum ha nombrado como Responsable del Sistema a un órgano colegiado formado por el Compliance Officer de Intrum en España y los tres miembros permanentes del Consejo Ético de nuestra matriz a nivel mundial, esto es, las Direcciones de Recursos Humanos, Compliance y Auditoría Interna. Este órgano, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, ha delegado las facultades de gestión del Sistema Interno de Información y de investigación en el Compliance Officer de Intrum España.

Si tienes información sobre hechos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema Interno de Información, puedes comunicarlos en la forma y a través de los siguientes canales internos:

  • Dirigiéndote a nuestro Compliance Officer, Carlos Ruiz Cabrera. Lo puedes hacer por escrito, a través de correo postal o por cualquier medio electrónico, y verbalmente, ya sea por teléfono, mediante cualquier sistema de mensajería de voz o en una reunión presencial.
  • Realizando la comunicación a través de correo electrónico a la dirección: canaletico@intrum.com
  • Acudiendo al Hot Line Channel, situado en nuestra Intrumnet y pinchando en el enlace que allí aparece.

También puedes recurrir a canales externos de información. Pincha en el enlace para acceder al listado de éstos.

Se presume la buena fe de los informantes pero si se acredita que de forma deliberada o dolosa se presentan comunicaciones con información falsa, por los motivos que sean, lo que incluye la obtención de un beneficio personal o perjudicar la reputación de alguien, podrán ser objeto de medidas sancionadoras, lo que incluye el despido.

En nuestra Política sobre el Sistema Interno de Información, encontrarás los principios rectores del Sistema Interno de Información y las líneas que definen el mismo. Pincha en el enlace para acceder a su contenido.

Para poder llevar a cabo las investigaciones sobre los hechos comunicados disponemos del Procedimiento para la Gestión de Informaciones. Conforme al mismo, se iniciará una investigación si los hechos informados entran dentro del ámbito de aplicación del Sistema Interno de Información. En concreto, los principios básicos del Procedimiento para la Gestión de Informaciones son los siguientes:

  1. Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  2. Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  3. Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el caso de que este se identifique, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  4. Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad, que requieran una ampliación de plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  5. Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  6. Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  7. Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros de personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  8. Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  9. Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
  10. Adopción de las decisiones de forma razonada, proporcionada, apropiada y considerando las circunstancias y entorno de los hechos.

El Responsable del Sistema vela para que no se produzca ningún tipo de represalia sobre las personas que hubiesen planteado de buena fe su información. Si se confirmase que dichas personas han sido objeto de represalias, los autores de las mismas serán objeto de investigación y, en su caso, de sanción. Además, las personas que comuniquen informaciones podrán acceder a las medidas de apoyo contempladas en la legislación vigente.

Todos los datos personales que se incluyan en el Sistema Interno de Información se encuentran protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Puedes acceder a la política de privacidad del sistema a través del siguiente enlace.