Condiciones generales del Contrato de Prestación de Servicios

Condiciones generales de contratación de Intrum

PRIMERA. Definiciones Condiciones Generales y Particulares

  • Cliente: empresa que contrata los servicios con Intrum.
  • Comisiones: honorarios que el Cliente debe pagar a Intrum por la contratación del servicio.
  • Comisiones administrativas por Apertura/Cierre: comisión que el Cliente paga a Intrum por la apertura o el cierre de un expediente.
  • Comisión de Recuperación: comisión que el Cliente paga a Intrum por el recobro de la deuda gestionada por Intrum.
  • Condiciones Generales: documento de condiciones generales.
  • Condiciones Particulares: documento de condiciones particulares.
  • Contrato: conjunto de documentos que forman del contrato (Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Anexo de
  • Protección de datos, Anexo de servicios y tarifas y Modelo SEPA
  • Cuota Anual: cuota que debe abonar el Cliente para iniciar y mantener el servicio de Gestión de Cobro.
  • Gestión de Cobro: servicios de gestión de cobro contratados por el Cliente.
  • Intrum: Intrum Servicing Spain, S.A.U.
  • Parte: Manera de designar individualmente al Cliente o a Intrum.
  • Partes: Manera de designar individualmente al Cliente y a Intrum.

SEGUNDA. Objeto

Intrum realizará los servicios encomendados de Gestión de Cobro de los créditos titularidad del Cliente frente a los deudores en los términos y condiciones establecidos en las presentes Condiciones Generales.

TERCERA. Condiciones del servicio: Gestión de Cobro

  1. Intrum se encargará de realizar la gestión de cobro en una fase de recobro amistoso/ extrajudicial o judicial, a nivel nacional o internacional, utilizando los medios y procedimientos que considere más adecuados en cada caso respecto de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  2. El Cliente tendrá derecho a recibir aquellos servicios de Intrum que elija contratar en las Condiciones Particulares.
  3. Intrum no procederá a realizar la Gestión de Cobro hasta que el Cliente haya abonado la cuota anual de la Gestión de Cobro si procediese.
  4. Intrum podrá establecer un plan de pago directamente con el deudor, sin la necesidad del consentimiento previo del Cliente, salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario.
  5. Intrum podrá proceder al cierre de cualquier Expediente siempre que existan motivos que lo justifiquen.
  6. Serán considerados como pagos derivados de la Gestión de Cobro, aquellas cantidades recibidas tanto por Intrum como por el Cliente o por un tercero en nombre del Cliente. También serán considerados como pagos, todos aquellos bienes, derechos y/o servicios u otros beneficios en la liquidación total o parcial de una Deuda.
  7. Gestión judicial de los expedientes: Transcurridos el período de gestión extrajudicial/amistosa, Intrum podrá iniciar la gestión judicial de aquellos expedientes de cobro cuyas deudas no han sido recobradas. El inicio de la gestión judicial requerirá, en todo caso, la aceptación por el Cliente del inicio del expediente judicial.
  8. Dentro de las gestiones de recobro judicial, Intrum asume la dirección jurídica procesal de los expedientes que le sean confiados.

CUARTA. Obligaciones de Intrum

Prestación de los servicios de Gestión de Cobro con la debida diligencia, desplegando los recursos técnicos y organizativos necesarios, y empleando los profesionales cualificados para cumplir con sus obligaciones.
Acción de seguimiento de los expedientes.
Informar al Cliente de estado de los expedientes a través de los medios que Intrum determine.
Intrum no tiene ninguna obligación de verificar la posibilidad de cobrar un expediente antes de iniciar la gestión.
El Cliente puede presentar a Intrum un número ilimitado de expedientes salvo indicación en contrario en las condiciones particulares.

QUINTA. Obligaciones del Cliente

  • Remitir los expedientes en fichero electrónico, facilitando la información esencial para la gestión de los expedientes en el formato que indique Intrum.  
  • Informar de forma fehaciente a Intrum por medios electrónicos en un plazo máximo de 5 días naturales sobre:
    • La recepción por el Cliente de cualesquiera pagos parciales o totales relacionados con un expediente que se encuentre en tramitación por Intrum
    • La devolución de mercancías por el deudor relativas a un expediente que se encuentre en tramitación por Intrum.
    • Cualquier gestión, condonación o acuerdo alcanzado entre el Cliente y el deudor relativo a un expediente que se encuentre en tramitación por Intrum.
  • Prestar la colaboración necesaria para que se puedan prestar eficazmente los servicios, en particular, responder diligentemente a la petición de instrucciones.
  • Abonar a Intrum todas las cantidades debidas de conformidad con lo establecido en la cláusula SEXTA de las presentes Condiciones Generales.
  • El Cliente será responsable de que los expedientes de cobro corresponden a deuda vencida, líquida y exigible. El Cliente también es responsable de identificar al deudor con un grado suficiente de detalle y claridad. Los datos mínimos a facilitar son:
    • Nombre o Denominación Social.
    • NIF. Código de Cliente y Sociedad.
    • Dirección, Localidad y Provincia.
    • Persona de Contacto y e-mail si lo hubiese.
    • Número de Teléfono y/o Fax.
    • Número de Factura, importe, fecha de emisión y vencimiento de la misma.
    • Otra información complementaria si la hubiese.
  • El Cliente entregará a Intrum la documentación necesaria para la interposición de las reclamaciones judiciales incluyendo; poder general para pleitos, contrato, recibo, y/o factura, albaranes de entrega, cualquier otra documentación que acredite la relación comercial.
  • vii. En el caso de que el Cliente cobre directamente en las cuentas bancarias de su titularidad, deberá informar a Intrum de esta circunstancia, en el plazo más breve posible y en todo caso en un plazo máximo de siete (7) días desde la recepción del pago, en aras de que se pueda cursar la baja del expediente de recobro y el cobro de la comisión.
  • viii.    El Cliente debe utilizar, para la comunicación de los expedientes, los cobros y las retiradas de gestión los formatos de fichero que le facilitará Intrum.

SEXTA. Precio y Gastos

  1. El Cliente deberá abonar a Intrum el importe de la Cuota Anual para la Gestión de Cobro establecida en las Condiciones Particulares en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la firma del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, si procediese. Intrum no iniciará la Gestión de Cobro de los expedientes de cobro hasta que no se haya abonado dicha cantidad. La falta de las segundas o ulteriores Cuotas Anuales facultará a Intrum a paralizar la gestión de los expedientes.
  2. Adicionalmente el Cliente deberá pagar, la comisión por apertura/cierre de expediente y la comisión de recuperación pactada sobre el importe total efectivamente recuperado, según se indica en el Anexo de servicios y tarifas.
  3. Intrum percibirá los cobros de los deudores en sus propias cuentas bancarias, realizando una liquidación mensual de las comisiones procedentes a razón de lo cobrado.
  4. A las Comisiones se les aplicará el tipo de IVA correspondiente. Las Comisiones devengadas se facturan según las  el Anexo de  servicios y tarifas.
  5. Intrum tomará para el cálculo de las Comisiones de Recuperación a percibir en caso de cobro del expediente, la fecha correspondiente a la primera factura impagada, en caso de que exista una reclamación de un expediente derivado de diferentes facturas con diferentes fechas. Cálculo: antigüedad del expediente = fecha de entrega del expediente – fecha vencimiento de la factura más antigua.
  6. Asimismo, el Cliente deberá abonar, además de las cantidades devengadas por las Comisiones de Recuperación, los honorarios de letrado y procurador y los costes administrativos, aquellos otros servicios o costes adicionales, establecidos en el Contrato o acordado entre la Partes, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de emisión de la factura por Intrum.
  7. Intrum transferirá al Cliente los pagos de los recobros recuperados en la cuenta que el Cliente designe en las Condiciones Particulares. Previo a esta transferencia Intrum descontará las cantidades que le correspondan en concepto de comisiones y gastos por la prestación del servicio.
  8. Se considera que el Cliente se encuentra en mora, a partir de la fecha de vencimiento de las facturas emitidas por Intrum, esto es, transcurridos treinta (30) días naturales desde la emisión de la misma, aplicándose un interés moratorio equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de pago a no ser que haya acuerdo entre las Partes .
  9. Serán por cuenta del Cliente las eventuales comisiones bancarias por impago, derivadas del objeto del presente Contrato.
  10. En caso de impago o mora del Cliente de los honorarios y gastos derivados del Contrato y para el caso de que Intrum reciba pagos directamente por los deudores, descontará sus honorarios y gastos del expediente en curso y de cualquier otro que se encuentre en gestión y liquidará el importe restante al Cliente, si lo hubiere.
  11. La tabla de precios recogida en las Condiciones Particulares podrá ser incrementada anualmente por Intrum, de conformidad con el incremento del IPC (Índice de Precios al Consumo) estableciéndose un preaviso de treinta  30 días naturales antes de su implementación. Asimismo, Intrum podrá realizarlas revisiones necesarias que desde Intrum se consideren oportunas con el objetivo de mejorar la prestación del servicio, estableciéndose un preaviso, al correo electrónico facilitado por el Cliente, de 30 días naturales antes de su implementación. Si el Cliente no se opone en el plazo señalado se entenderán tácitamente aceptadas estas modificaciones.
  12. En el supuesto de que el Cliente retire un expediente, impida el cobro o llegue a un acuerdo directamente con el deudor, se devengarán los honorarios igualmente, e Intrum emitirá una factura al Cliente con las cantidades establecidas en la Tabla de Precios para las  Comisiones de Recuperación y costes administrativos.
  13. Los gastos y costes de la gestión judicial de expedientes de cobro los asume el Cliente. En las Condiciones Particulares se fijan los honorarios relativos al letrado y al procurador por su intervención profesional correspondiente a Intrum, quedando excluidos los costes de terceros, tales como; tasas, notarios, peritos, etc, que se enumeran con carácter meramente enunciativo y no limitativo, que correrán por cuenta del Cliente, y que podrá contratar directamente, salvo que en las Condiciones Particulares se indiquen otras instrucciones. 

SÉPTIMA. Duración y Denuncia

  1. El Contrato permanecerá en vigor durante un (1) año desde la fecha de firma, periodo de tiempo que se considera de obligado cumplimiento. El Contrato se renovará automáticamente por periodos iguales de un año de duración. En el supuesto de que el Cliente decidiera no renovar el Contrato a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, deberá notificarlo de modo fehaciente, con acuse de recepción por la otra Parte, con un preaviso de al menos 30 días naturales anteriores a la finalización de cada periodo de validez. Intrum podrá resolver el contrato en cualquier momento con un plazo de preaviso de 30 días naturales a la fecha de su efectividad.
  2. A la finalización del Contrato, Intrum procederá a facturar al Cliente las cantidades derivadas de las Comisiones de Recuperación y de los gastos administrativos (comisiones por apertura/cierre de expediente) acumulados de acuerdo con el I: servicios y tarifas recogida en las Condiciones Particulares en vigor, así como los previstos para los expedientes de cobro en curso.

OCTAVA. Disposiciones Generales

  • CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información propia, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la consideración de información confidencial, manteniendo un tratamiento de secreto, confidencial y restringido, y será tratada de acuerdo con lo establecido en el Contrato. No se entenderá por Información Propia, ni recibirá tal tratamiento, aquella información que sea de público conocimiento o fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por el Cliente.

Intrum estará obligada a:

Mantener en estricta confidencialidad la información propia, y a no transmitirla en todo o en parte a ninguna persona física o jurídica,  salvo en los supuestos excepcionales previstos expresamente en el Contrato. Intrum adoptará las medidas necesarias para evitar su revelación. Esta obligación seguirá en vigor durante veinticuatro (24) meses tras la finalización de los servicios prestados.

    • De igual forma, Intrum garantizará que sus empleados cumplan con el deber de secreto, confidencialidad y las medidas de seguridad correspondientes a los datos personales. 
    • Utilizar y aprovechar la Información Propia exclusivamente para la prestación de los Servicios.
    • No dar a la información propia un destino distinto del previsto en el Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Cliente. Tal consentimiento no será necesario cuando la obligación de suministrar o divulgar la Información Propia por parte del Proveedor venga impuesta por ley o sentencia judicial firme.
  • CESIÓN: Intrum está autorizada para ceder o transferir, sin necesidad de consentimiento del Cliente, los derechos y/o obligaciones previstos en el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no se entenderá que existe cesión de la posición contractual cuando ésta se produzca entre sociedades que integren el grupo empresarial de cualquiera de las Partes, tal y como el concepto de grupo se considera en el artículo 42 del Código de Comercio
  • SUBCONTRATACIÓN: El Servicio o parte del mismo podrá ser prestado por Intrum bien directa o indirectamente, o por cualquier de las sociedades del grupo empresarial Intrum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio. En todo caso Intrum será responsable frente al Cliente de todas las actuaciones realizadas por su propio personal o personal (dependiente o colaborador) de los eventuales subcontratistas en relación con el cumplimiento del Contrato. En ningún caso, la subcontratación podrá suponer costes o gastos adicionales al Cliente, ni supondrá exoneración o liberación de Intrum, con respecto de sus responsabilidades asumidas en virtud del Contrato o que legalmente fueran exigibles.
  • PROTECCIÓN DE DATOS: Intrum informa al/los representantes del Cliente que firman el presente Contrato de que sus datos de carácter personal serán tratados por Intrum para el mantenimiento de las relaciones contractuales entre las Partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente, durante quince (15) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos del Cliente o de Intrum (dpo.es@intrum.com).

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En el supuesto en que Intrum trate datos del Cliente en categoría de encargado del tratamiento, las Partes acuerdan la firma de un contrato de encargado del tratamiento que contendrá, como mínimo, lo estipulado en los artículos 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • DESARROLLOS: Si el Cliente requiere de Intrum cualquier tipo de desarrollo, Intrum enviará presupuesto al Cliente para su aprobación previo al inicio del desarrollo.
  • RESOLUCIÓN:  

El presente contrato podrá ser resuelto por la otra Parte en los siguientes supuestos:

      1. Incumplimiento por alguna de las Partes de sus obligaciones de pago, o incumplimiento de la obligación de suministrar la documentación e información que pueda afectar a la prestación de los servicios convenidos en el Contrato.
      2. Mutuo acuerdo de las Partes.
      3. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.

La resolución del contrato no liberará a ninguna de las Partes de las obligaciones nacidas con respecto a la otra Parte durante la vigencia del contrato.

A la terminación del Contrato, Intrum deberá devolver inmediatamente al Cliente toda la documentación, que esté a su disposición. Por su parte el Cliente, deberá abonar a Intrum los servicios gestionados correctamente hasta esa fecha así como el pago de cualquier otra comisión o gasto pendiente de pagar por el Cliente.

Intrum no será responsable de cualquier pérdida o daño sufrido por el Cliente como resultado de fuerza mayor o caso fortuito.

  • PUBLICIDAD: El Cliente autoriza el uso de su nombre y/o logo con fines publicitarios por parte de Intrum.
  • FUERO: Este Contrato será interpretado de conformidad con la legislación  española. Las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.

NOVENA. Responsabilidades

Intrum no será responsable de cualquier daño especial, indirecto, incidental, consecuente o punitivo de cualquier tipo o carácter, incluyendo, pero sin limitarse a, la pérdida de beneficios (lucro cesante) o ingresos, la pérdida de producto, la pérdida de uso, el coste de capital y similares, que surjan o estén relacionados con cualquier actuación en virtud del contrato firmado entre Intrum y el cliente. 

La responsabilidad total de Intrum en virtud del presente Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, la responsabilidad contractual, la responsabilidad extracontractual, el incumplimiento de obligaciones legales o cualquier otra) que surja de, o en relación con el presente Contrato o los servicios se limitará a una cantidad equivalente a los honorarios percibidos por Intrum en virtud del presente Contrato en los doce (12) meses anteriores a la fecha del acto del que derive dicha responsabilidad.

A efectos aclaratorios, la responsabilidad de Intrum no tendrá límite en caso de dolo por parte de Intrum de acuerdo con el artículo 1.102 del Código Civil español (o en los casos en que, según la jurisprudencia consolidada española, la conducta de Intrum deba considerarse equivalente al dolo con las consecuencias previstas en el artículo 1.102).

Para el ejercicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios, será necesario que Cliente notifique a Intrum los hechos acaecidos en un plazo máximo de tres (3) meses desde que se produjeron o, si no se conocieron cuando se produjeron, desde que Intrum le informó expresamente de los hechos acaecidos, o desde que el cliente tuviera de otro modo un conocimiento justo y fehaciente de los mismos, así como la identificación de los daños y perjuicios sufridos, la cuantificación de los mismos, siempre que los hubiera podido conocer en ese plazo. Transcurrido dicho plazo sin dicha notificación, no se admitirá ninguna reclamación, salvo que Intrum hubiera ocultado deliberadamente el hecho causante del daño.”